Qué vehículos podrán circular por Barcelona a partir de abril de 2020

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El Ayuntamiento de Barcelona sancionará con multas de entre 200 y 1.800 euros a los vehículos más contaminantes que vulneren la prohibición de circular por la ciudad los días laborables de 07:00 a 20:00 horas a partir del 1 de abril de 2020.

Aún así, estos vehículos que carezcan de la etiqueta de la Dirección General de Tráfico (DGT) por ser muy contaminantes tendrán el permiso de circular diez días al año y, en el caso de tener un uso profesional, una moratoria hasta 2021.

La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau; el conseller de Territorio y Sostenibilidad, Damiá Calvet, y el vicepresidente del Área Metropolitana de Barcelona, Antonio Povera, han presentado hoy la propuesta de ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) del ámbito de las Rondas, que regulará su aplicación y será la misma en los cinco municipios afectados.

Barcelona es la primera ciudad de España en aplicar esta medida en todo su territorio, que ya funciona en ciudades europeas como Londres, Berlín, Amsterdam o Roma, entre otras.

Los ayuntamientos de L’Hospitalet, Cornellà de Llobregat, Sant Adrià del Besòs y Esplugues de Llobregat también impondrán estas sanciones en aplicación de la Zona de Bajas Emisiones de las Rondas de Barcelona, que entrará en vigor el próximo 1 de enero y que prohibirá a vehículos de gasolina anteriores al 2000 y a los diésel anteriores al 2005 circular en este ámbito.

Todas las etiquetas

Todos los vehículos con etiqueta medioambiental podrán acceder sin restricción. Recordamos aquí el significado de las etiquetas.

– Etiqueta CERO emisiones: Vehículos L, M1, N1, M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

– Etiqueta ECO:

Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.

Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como híbridos enchufables con autonomía <40km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.

– Etiqueta C:

Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel EURO 6/VI.

Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro VI/6 o diésel Euro VI/6.

– Etiqueta B:

Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 3/III o Diésel EURO 4/IV o 5/V.

Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro IV/4 o V/5 o diésel Euro IV/4 o V/5.»

Fuente: abc.es