Coches que no pueden aparcar en Madrid Central: preocúpate si es anterior a 2014

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A partir del 30 de noviembre, Madrid cambiará para siempre. El ayuntamiento que dirige Manuela Carmena ha establecido una serie de normas de circulación que afectan al centro de la capital para tratar de reducir la contaminación y elevar la calidad de vida de los madrileños. ¿Cómo afecta a los ciudadanos con coche? ¿Puedo entrar con mi vehículo en Madrid Central?

Para saber si estás entrando o no en la almendra central de Madrid, deberás fijarte en unas líneas rojas discontinuas pintadas en el suelo, que preceden a un escudo blanco también plasmado en el asfalto. Cerca se divisa también una cámara desde la cual el nuevo infractor será ‘cazado’ y multado. En febrero terminará el periodo de prueba y comenzarán a llegar las cartas informativas a los infractores durante un periodo de dos meses antes de que lleguen las sanciones definitivas, para que el conductor se vaya acostumbrando.

Antes del listado, hay que tener en cuenta que las personas empadronadas en el Distrito Central podrán entrar al área con todos los vehículos —también vehículos industriales, motocicletas y ciclomotores— que dispongan en propiedad o aparezcan domiciliados en Madrid en el registro de la DGT (los residentes no podrán acceder con vehículos sin etiquetar a partir de 2025).

Vehículos que no pueden entrar en Madrid Central (salvo si estaciona en un ‘parking’)

– Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas antes de enero de 2006 con etiqueta B o C.

– Turismos y furgonetas ligeras diésel matriculadas antes de enero de 2014 con etiqueta B o C.

– Vehículos de más de ocho plazas y transporte de mercancías —diésel o gasolina— matriculados antes de 2014 con etiqueta B o C.

*Los vehículos que no podrán entrar en Madrid Central (ni siquiera estacionar en un garaje público o privado) serán los que no cumplan con las respectivas normas Euro ni tengan la etiqueta B o C (ni etiqueta CERO o ECO —estos tienen libre acceso a todo—).

Vehículos para conducir tranquilo por Madrid

Independientemente del año, sí que podrán acceder, circular y estacionar donde se quiera dentro de Madrid Central los vehículos de etiquetas ECO y CERO, que son:

– Turismos híbridos enchufables con autonomía eléctrica inferior a 40 km.

– Vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural (GNC) o gas licuado de petróleo (GLP).

– Furgonetas ligeras, vehículos de más de ocho plazas y vehículos de transporte de mercancías con propulsión idéntica a los anteriores apartados.

Voy a ver a un amigo empadronado

Los residentes empadronados podrán solicitar hasta 20 invitaciones al mes para otros vehículos, que podrán estacionar en la zona SER durante dos horas como máximo, o en un aparcamiento sin tiempo límite.

El colegio de mis hijos

También podrán acceder las familias cuyos hijos vayan a un colegio en el interior de Madrid Central con autorizaciones que tramitarán los propios centros.

Movilidad reducida

También se advierte de que las personas con movilidad reducida podrán acceder con cualquier vehículo independientemente de su etiqueta ambiental (se debe haber facilitado al ayuntamiento la matrícula).

¿Y si tengo ‘parking’ en el centro en propiedad?

Si se tiene en propiedad un ‘parking’ en Madrid Central, se tendrá derecho a entrar con cualquier vehículo —independientemente de su etiqueta ambiental— que sea de su propiedad.

Motocicletas

Prohibido acceder y estacionar en Madrid Central fuera del horario comprendido entre las 7:00 y las 22:00 a las personas no empadronadas en el Distrito Centro con motocicletas, ciclomotores y vehículos de tres ruedas cuya etiqueta sea B o C.

Fuente: elconfidencial.com